lunes, 13 de mayo de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA



La calificación energética

Se denomina calificación energética al resultado del proceso de certificación energética. Este proceso culmina con la expedición de un certificado en el que se indica la calificación energética del edificio, en una escala que va desde la letra A (muy eficiente) a la letra G (consume mucha energía).
Esta calificación corresponde a cómo el inmueble gestiona y optimiza la energía. Los factores que se tienen en cuenta son los cerramientos y ventanas, gestión de la climatización o gestión de la iluminación a fin de alcanzar una relación entre confort y consumo energético.
Los procedimientos prefijados de cálculo permiten comparar de forma objetiva edificios similares y determinar así cual es más eficiente desde el punto de vista del consumo energético. Reducir las emisiones de CO2 y el consumo energético global son los objetivos finales perseguidos en un sector, como el de la edificación, que según estimaciones supone el 40% del consumo total de energía en Europa.

El documento oficial que la regula

Esta regulación viene establecida por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

A qué inmuebles afecta la certificación energética

El responsable de encargar dicha certificación, así como de su renovación periódica, es siempre el propietario del edificio, si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales. Hay varios casos de exención.

A qué inmuebles NO les afecta la certificación

·         Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
·         Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
·         Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
·         Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
·         Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
·         Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
·         Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
·         Edificios que se compren para su demolición.
·         Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

Cuál es la validez del documento

El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años.

Cuál es el coste de realizar este certificado

El coste del certificado de eficiencia energética lo determinará el mercado según las zonas geográficas. No existirán tarifas oficiales para este trabajo. Podrá variar según las autonomías, y en todo caso lo establecerá cada técnico al pasar su oferta, a la vista de sus costes y de sus expectativas de beneficio.
Sin valor de predicción, y solo por informar de algunos precios en nuestro entorno europeo más cercano, el precio del certificado de eficiencia energética para el caso de una vivienda en bloque de unos 100 m2 útiles varía enormemente según las países y las zonas, y oscila entre los 360€ y 550€ en los casos de Alemania, Holanda y Dinamarca.
No obstante, los precios en España podrán variar y dependerán de los factores de entorno económico, localización y características del inmueble.

Quien podrá emitir el certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un técnico certificador que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.
Citando textualmente del Real Decreto:
El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorporada al proyecto de ejecución.
Artículo 6, ap. 2 del R.D. 47/2007

La situación en España

España es el último país de la Unión Europea en incorporar este certificado. La certificación de eficiencia energética debe ser registrada en un órgano competente de nivel autonómico y tiene un periodo de validez de 10 años.

Cómo certificar inmuebles

El técnico competente deberá realizar las siguientes tareas:
Visitas al inmueble, con tomas de datos y medición de las estancias y superficies.
Recopilación de información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo.
Elaboración del certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.