La
calificación energética
Se denomina
calificación energética al resultado del proceso de certificación energética.
Este proceso culmina con la expedición de un certificado en el que se indica la
calificación energética del edificio, en una escala que va desde la letra A
(muy eficiente) a la letra G (consume mucha energía).
Esta calificación
corresponde a cómo el inmueble gestiona y optimiza la energía. Los factores que
se tienen en cuenta son los cerramientos y ventanas, gestión de la
climatización o gestión de la iluminación a fin de alcanzar una relación entre
confort y consumo energético.
Los procedimientos
prefijados de cálculo permiten comparar de forma objetiva edificios similares y
determinar así cual es más eficiente desde el punto de vista del consumo
energético. Reducir las emisiones de CO2 y el consumo energético global son los
objetivos finales perseguidos en un sector, como el de la edificación, que
según estimaciones supone el 40% del consumo total de energía en Europa.
El
documento oficial que la regula
Esta regulación viene
establecida por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el
Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de
edificios de nueva construcción.
A
qué inmuebles afecta la certificación energética
El responsable de
encargar dicha certificación, así como de su renovación periódica, es siempre
el propietario del edificio, si éste las ofrece o publicita en venta o
alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales. Hay varios
casos de exención.
A
qué inmuebles NO les afecta la certificación
·
Aquellas edificaciones que por sus
características de utilización deban permanecer abiertas.
·
Edificios y monumentos protegidos
oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de
su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales
exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
·
Edificios o unidades de edificios
utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
·
Construcciones provisionales con un
plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
·
Edificios industriales y agrícolas, en
la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no
residenciales.
·
Edificios o unidades de edificios aislados
con una superficie útil total inferior a 50 m2.
·
Edificios de sencillez técnica y de
escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya
sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y
no afecten a la seguridad de las personas.
·
Edificios que se compren para su
demolición.
·
Edificios o unidades de edificios de
viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro
meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto
de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo
el año.
Cuál
es la validez del documento
El certificado de
eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética
tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el
certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años.
Cuál
es el coste de realizar este certificado
El coste del
certificado de eficiencia energética lo determinará el mercado según las zonas
geográficas. No existirán tarifas oficiales para este trabajo. Podrá variar
según las autonomías, y en todo caso lo establecerá cada técnico al pasar su
oferta, a la vista de sus costes y de sus expectativas de beneficio.
Sin valor de
predicción, y solo por informar de algunos precios en nuestro entorno europeo
más cercano, el precio del certificado de eficiencia energética para el caso de
una vivienda en bloque de unos 100 m2 útiles varía enormemente según las países
y las zonas, y oscila entre los 360€ y 550€ en los casos de Alemania, Holanda y
Dinamarca.
No obstante, los
precios en España podrán variar y dependerán de los factores de entorno
económico, localización y características del inmueble.
Quien
podrá emitir el certificado de eficiencia energética
El certificado de
eficiencia energética puede ser suscrito por un técnico certificador que esté
en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la
realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de
la certificación energética.
Citando textualmente
del Real Decreto:
El certificado de
eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del
edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará
incorporada al proyecto de ejecución.
Artículo 6, ap. 2 del
R.D. 47/2007
La
situación en España
España es el último
país de la Unión Europea en incorporar este certificado. La certificación de
eficiencia energética debe ser registrada en un órgano competente de nivel
autonómico y tiene un periodo de validez de 10 años.
Cómo
certificar inmuebles
El técnico competente
deberá realizar las siguientes tareas:
Visitas al inmueble,
con tomas de datos y medición de las estancias y superficies.
Recopilación de
información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas
constructivos del mismo.
Elaboración del
certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética
mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.
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